SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Mario PacosilloCalsina e Isabel Ortuño Ibañez, Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, autoridades codemandadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 104 a 106, señalando lo siguiente: i) De acuerdo a la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Organo Judicial (LOJ) que establece que todas las causas pendientes de resolución en el Tribunal Agrario de la Nación, “a momento de la posesión de las nuevas autoridades, serán resueltas por los Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación” concordante con el art. 12.I de Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; sin embargo en el presente caso al contar con Sentencia con calidad de cosa juzgada, no es un proceso que se halle en liquidación, por lo que las actuales autoridades no incurrieron en las lesiones referidas por el accionante; ii) Ante el recurso de reposición interpuesto por Cristhel Palma Verduguez, en el que no interviene el ahora accionante, emitieron criterio mediante Auto de 7 de mayo de 2012; y, iii) El 27 de febrero de 2012, Johnny Martínez Tapia, se apersonó señalando que era apoderado del BCP S.A., indicándosele que previamente debía presentar poder específico para actuar ante el Tribunal Agroambiental, decreto que le fue notificado el 23 de marzo del mismo año, razón por la que al no haber subsanado lo observado, dejando que continúe el proceso, se está frente a un supuesto de subsidiaridad, toda vez que el accionante no ha agotado los medios o recursos ordinarios para la protección de sus derechos y garantías, por lo que solicita el rechazo de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La calidad y los efectos de la cosa juzgada
- Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR