SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Rossio Aurora Romero Camacho, tercera interesada, mediante memorial de 19 de julio de 2012, cursante de fs. 107 a 108 vta., señala en lo fundamental que, luego de procesos de dotación y reversión de tierras, el último titular de los terrenos, Daniel Cors Martínez, realizó una operación bancaria por la que otorgó los mismos en calidad de garantía hipotecaria, que concluyó con la venta efectuada a favor del BCP S.A., mediante escritura pública 1566 de 25 de noviembre de 2003, inscrita en el Registro de DD.RR. el 16 de enero de 2004. Posteriormente, el BCP S.A., en calidad de auténtico propietario del lote de terreno, mediante escritura pública 1230 de 26 de julio de 2007, le transfirió el referido terreno por la suma de $us95000.- (noventa y cinco mil dólares estadounidenses), de los cuales $us76000.- (setenta y seis mil dólares estadounidenses) fueron financiados por el propio Banco; quedando inscrito su derecho propietario en el asiento A-2 con la matrícula computarizada 1.01.1.99.0028918, por lo que es la legítima propietaria.
A pesar de los antecedentes de su derecho propietario, CrisólogoAramayo Ramírez, consintiéndose propietario, el 8 de abril de 2009 -luego de dos años de haber adquirido el terreno- presentó una demanda de nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, obteniendo la Sentencia que declaró probada su demanda y anuló el título ejecutorial a nombre de Daniel Cors Martínez, salvando los derechos de terceros legalmente adquiridos, dado que la demanda estaba centrada únicamente en dicho título y dirigida exclusivamente contra la persona mencionada. En ese entendido, refiere que se vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no haber sido oída ni haber tenido la posibilidad de asumir defensa, por lo que su derecho a la propiedad ha sido afectado, pues el Tribunal Agrario Nacional mandó a cancelar su partida en el Registro de DD.RR.
Por su parte, CrisólogoAramayo Ramírez, ahora tercero interesado en la presente acción tutelar, mediante memorial de 18 de julio de 2012( fs. 102), se apersonó y adjuntó edictos publicados por el matutino Correo del Sur, que fueron ordenados por los entonces Magistrados del Tribunal Agrario Nacional, quienes para evitar futuras nulidades conminaron a proceder con la notificación a terceros interesados por edictos; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La calidad y los efectos de la cosa juzgada
- Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR