SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante memorialde 2 de enero de 2012,CristhelMireyba Palma Verduguez apoderada de Rossio Aurora Romero Camacho y otros, formuló recurso de reposición contra el Auto de 30 de noviembre de 2011, expresando que se apartó de las normas del procedimiento civil al modificar la mencionada sentencia, disponiendo la cancelación de la inscripción en el Registro de DD.RR., el derecho propietario de sus representados; solicitando se deje sin efecto el mencionado Auto (fs. 24 y 25 vta.). Dicho recurso de reposición, mereció pronunciamiento según Auto de 7 mayo de 2012, por el que los Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental -autoridades demandadas- confirmaron el Auto de 30 de noviembre de 2011, arguyendo que anulado el título ejecutorial, los asientos y partidas que devienen del mismo, no pueden continuar subsistentes, conforme el art. 50.II de la LSNRA, determinándose que el Auto recurrido no modifica el fondo de la sentencia, sino que precisa los efectos de la misma; por otra parte la sentencia no desconoce la existencia de derechos de terceros, que pueden ser reclamados ante la autoridad competente (fs. 31 y 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La calidad y los efectos de la cosa juzgada
- Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR