Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. De fs. 38 a 45, cursa escritura pública 1566/2003 de 25 de noviembre, sobre transferencia por adjudicación judicial, de lotes de terreno en el ex fundo rústico denominado “Sancho”, cantón San Lázaro, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, complejo denominado RumiRumi en una extensión de 156009 m2; otorgado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercialen favor del BCP S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La calidad y los efectos de la cosa juzgada
- Consiguientemente se concluye que contra todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR