SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de nulidad de título ejecutorial seguido por CrisólogoAramayo Ramírez contra Daniel Cors Martínez, concluyó con la Sentencia Agraria Nacional 32/2011 de 14 de junio, causando estado y consiguiente ejecutoria el 17 de julio de 2011, por ser trámite en única instancia y de puro derecho, no habiéndose presentado solicitud de complementación o enmienda, se aplicó lo previsto en el art. 196.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En ese marco, se llevaron a cabo actos ilegales que vulneraron el debido proceso y derechos constitucionales, ya que la mencionada Sentencia Agraria Nacional 32/2011, adquirió la calidad de cosa juzgada formal de acuerdo al art. 515.I del CPC; fallo que declaró probada la demanda y anuló el título ejecutorial serie C-10617, expedido a nombre de Daniel CorsMartínez, con los efectos previstos en el art. 50.I.2.a de la Leydel Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), salvando los derechos de terceros legalmente adquiridos. Este último aspecto no ocurrió en los hechos, toda vez que de acuerdo a lo establecido por el art. 196 del cuerpo legal citado, el juez no puede sustituir ni modificar su fallo, al haber concluido su competencia respecto al objeto del litigio; norma legal que fue vulnerada por los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional al modificar el fondo del fallo; pues el 17 de noviembre de 2011, Daniel Cors solicitó provisión ejecutoria para la cancelación de la hipoteca hecha al BCP S.A., así como la interpretación legal del referido fallo respecto a la salvaguarda los derechos de terceros legalmente adquiridos; extremos que fueron denegados por decreto de 23 de noviembre del mismo año, arguyendo en el primer supuesto que lo solicitado no estaría inmerso en la demanda, y en el segundo que al no haberse hecho uso de la complementación y enmienda, la solicitud era extemporánea.

Posteriormente, CrisólogoAramayo Ramírez, mediante memorial de 30 de noviembre de 2011, pidió provisión ejecutoria del folio con matrícula computarizada 1.01.1.99.0028918, correspondientes a los asientos 1 y 2, propiedad del BCP S.A. y de Aurora Romero Camacho y otros, respectivamente; siendo en esta oportunidad que las ex autoridades demandadas cambiaron de opinión y dieron curso a la provisión solicitada, mediante Auto Interlocutorio, interpretando de manera sesgada el Decreto Supremo (DS) 29215 y alterando sustancialmente su propio fallo, ya que de manera arbitraria e ilegal, dispusieron la cancelación de la inscripción en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) de la matrícula mencionada, modificando totalmente la Sentencia 32//2011, cuya parte resolutiva salvaguardaba los derechos de terceros legalmente adquiridos; Resolución que modificó una Sentencia con calidad de cosa juzgada y vulneró en consecuencia el derecho propietario legalmente adquirido de su representado, sin que haya tenido la menor posibilidad de defensa a lo largo del juicio. 

Asimismo, las autoridades que hoy fungen como Magistrados Liquidadores de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Interlocutorio de 7 de mayo de 2012, confirmaron el Auto de 30 de noviembre de 2011, ante la reposición planteada a este último por Cristhel Palma, apoderada de tercero interesado; vulnerando de esta manera también derechos y garantías constitucionales, toda vez que el referido Auto de 7 de mayo aplicó de manera forzada el art. 50.II de la LSNRA, que fue modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; siendo que la pretensión del demandante estuvo basada en los arts. 36.2, 50.VII y la Disposición Final Décima Cuarta de la referida Ley.