SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Las accionantes mediante su abogado de las accionantes, ratificaron los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) Las autoridades demandadas no podían proceder a la designación de Notarios en los cargos que no estaban acéfalos, además, que no hubo convocatoria previa; 2) Tampoco podían designar notarios por cumplimiento del periodo de funciones, porque la Ley del Órgano Judicial y la Ley de Transición no les facultaba para ello; 3) El Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, actualmente ejerce la docencia en la carrera de Derecho, vulnerando la Constitución y la Ley del Órgano Judicial; y, 4) Soledad Fuentes Borda, es una persona con discapacidad, no pudiendo ser relevada de su cargo conforme la abundante jurisprudencia constitucional.
Del mismo modo, Gregorio Orosco Itamari, Vocal codemandado, presentó informe escrito que cursa de fs. 94 a 95, señalando que: 1) El 17 de abril de 2012, se designó nuevos Notarios de Fe Pública, entre ellos las notarías 3 y 18 a raíz de haber cumplido su período de funciones, toda vez que el Tribunal Departamental de Justicia no amplió sus funciones por ningún acuerdo; 2) La designación de Notarios se hizo conforme el Acuerdo 15/2012 de 27 de marzo, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 6.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; y, 3) Las accionantes pretenden usurpar funciones después de haber concluido su mandato constitucional, sin que exista ampliación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR