SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Maribel Rodríguez Sanabria, mediante escrito cursante de fs. 54 y vta., aclarado a fs. 93 y vta., manifestó que desde el 1 de junio de 2012, ejerce las funciones de Notaria de Fe Pública de Primera Clase 3, notificándose con varios actuados judiciales, como francaturas de testimonios, órdenes judiciales, que fueron representados por Soledad Fuentes Borda, ahora accionante, “en el entendido que ha cesado en sus funciones de Notaria de Fe Pública de Primera Clase 3”, quien le hizo entrega de los libros protocolares.
Por su parte, Laura Elizabeth Rodríguez Vidal, por escrito de fs. 62 y vta., informó que, fue posesionada el 1 de junio de 2012, en el cargo de Notaria de Fe Pública de Primera Clase 18, en el ejercicio legal de sus funciones recibió una serie de notificaciones dirigidas a Marilú Menacho Cardozo, ahora accionante, quien argumentó que no era titular de la Notaria 18, aspecto corroborado por una misiva de 11 de junio de 2012, dirigida al Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR