SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Solicitan se “otorgue” la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto las designaciones de Notarios efectuadas en su lugar, correspondientes a las Notarías de Fe Pública 3 y 18 de la Capital a su cargo, debiendo continuar bajo su responsabilidad hasta que sean remplazadas legalmente o mediante los procedimientos establecidos al efecto; y, b) Se condene en costas y responsabilidad civil.

De similar forma, Franz Asencio Mendoza Cárdenas, José Luis Choque Navia, Farida Brígida Velasco Alcóser, Osvaldo Fernández Quispe, Beatriz Cortez Vásquez, Virginia Colque Calle, José Romero Soliz y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales codemandados, presentaron el informe escrito, cursante de fs. 87 a 90, refiriendo que: a) La Sala Plena se limitó a dar cumplimiento al Acuerdo 15/2012 de 27 de marzo, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia, designando a seis Notarios, entre ellos la 3 y 18, en presencia de los miembros en pleno del Consejo de la Magistratura; b) El amparo constitucional no cumple con la legitimación pasiva, al no haberse accionado contra los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y Encargado de Servicios Judiciales del Distrito de Oruro; c) No se señaló a la totalidad de los terceros interesados, puesto que si se dejaría sin efecto las designaciones efectuadas en las Notarías 3 y 18, se causaría perjuicio a las otras cuatro designaciones restantes; y, d) Los supuestos principios vulnerados como el de legalidad y seguridad jurídica, no pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional.