SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Solicitan se “otorgue” la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto las designaciones de Notarios efectuadas en su lugar, correspondientes a las Notarías de Fe Pública 3 y 18 de la Capital a su cargo, debiendo continuar bajo su responsabilidad hasta que sean remplazadas legalmente o mediante los procedimientos establecidos al efecto; y, b) Se condene en costas y responsabilidad civil.
De similar forma, Franz Asencio Mendoza Cárdenas, José Luis Choque Navia, Farida Brígida Velasco Alcóser, Osvaldo Fernández Quispe, Beatriz Cortez Vásquez, Virginia Colque Calle, José Romero Soliz y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales codemandados, presentaron el informe escrito, cursante de fs. 87 a 90, refiriendo que: a) La Sala Plena se limitó a dar cumplimiento al Acuerdo 15/2012 de 27 de marzo, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia, designando a seis Notarios, entre ellos la 3 y 18, en presencia de los miembros en pleno del Consejo de la Magistratura; b) El amparo constitucional no cumple con la legitimación pasiva, al no haberse accionado contra los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y Encargado de Servicios Judiciales del Distrito de Oruro; c) No se señaló a la totalidad de los terceros interesados, puesto que si se dejaría sin efecto las designaciones efectuadas en las Notarías 3 y 18, se causaría perjuicio a las otras cuatro designaciones restantes; y, d) Los supuestos principios vulnerados como el de legalidad y seguridad jurídica, no pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR