SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren, que las autoridades demandadas designaron a otras personas en sus lugares, en cumplimiento de los acuerdos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, ante tal hecho reclamaron al Tribunal Departamental de Justicia, recibiendo como respuesta las notas 066/2012 y 067/2012, mismas que señalaban que las designaciones en los cargos con acefalía que efectuaron, fue con la anterior Ley de Organización Judicial, utilizando para ello las nóminas del “extinguido” Consejo de la Judicatura, determinaciones que cerraron sus posibilidades de revisión de las designaciones efectuadas en su perjuicio.
Del mismo modo, indicaron que el Consejo de la Magistratura y las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, no estarían facultados para preseleccionar ni designar a Notarios de Fe Pública, por no ser servidoras o servidores de apoyo judicial, puesto que según la Ley del Órgano Judicial, los Notarios de Fe Pública en actual ejercicio, debían continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos servidores judiciales; además, de participar en los procesos de selección y designación.
Finalmente, refirieron que para la “renovación de las Notarías” (sic) correspondía convocar a concurso de méritos y examen de competencia, la falta de convocatoria y la designación directa que se efectuó, constituye para ambas una sentencia sin previo juicio, vulnerando de esa forma su derecho al trabajo, reiterando que sus cargos no se encontraban en acefalía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR