SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren, que las autoridades demandadas designaron a otras personas en sus lugares, en cumplimiento de los acuerdos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, ante tal hecho reclamaron al Tribunal Departamental de Justicia, recibiendo como respuesta las notas 066/2012 y 067/2012, mismas que señalaban que las designaciones en los cargos con acefalía que efectuaron, fue con la anterior Ley de Organización Judicial, utilizando para ello las nóminas del “extinguido” Consejo de la Judicatura, determinaciones que cerraron sus posibilidades de revisión de las designaciones efectuadas en su perjuicio.

Del mismo modo, indicaron que el Consejo de la Magistratura y las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, no estarían facultados para preseleccionar ni designar a Notarios de Fe Pública, por no ser servidoras o servidores de apoyo judicial, puesto que según la Ley del Órgano Judicial, los Notarios de Fe Pública en actual ejercicio, debían continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos servidores judiciales; además, de participar en los procesos de selección y designación.

Finalmente, refirieron que para la “renovación de las Notarías” (sic) correspondía convocar a concurso de méritos y examen de competencia, la falta de convocatoria y la designación directa que se efectuó, constituye para ambas una sentencia sin previo juicio, vulnerando de esa forma su derecho al trabajo, reiterando que sus cargos no se encontraban en acefalía.