SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.
II.5. Acuerdos 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril, donde la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, procedan a la designación provisional de los Notarios de Fe Pública, Martilleros y personal de apoyo judicial en los cargos que se encuentran acéfalos, de las nóminas de postulantes aprobados por el entonces Consejo de la Judicatura (fs. 79 a 84 vta.).
II.6. Resolución de Sala Plena 010/2012 de 17 de abril, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de designación en los cargos acéfalos y los que cumplieron su gestión en las Notarías de Fe Pública de Primera Clase 3, 4, 9, 17, 18 y 19, a Maribel Rodríguez Sanabria, Fátima Martina Del Rosario Rodríguez Zurita, Mabel Alarcón Luna, Rosemarie Lilian Barrientos Barañado, Laura Elizabeth Rodríguez Vidal y Tatiana Olimpia Condori Sánchez (fs. 77 a 78 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR