SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, se evidencia que las accionantes, con el objeto de restablecer sus derechos supuestamente lesionados, interpusieron la acción de amparo constitucional contra Bernardo Bernal Callapa, José Luis Choque Navia, Farida Brígida Velasco Alcocer, Franz Mendoza Cárdenas, Gregorio Orosco Itamari, Osvaldo Fernández Quispe, Virginia Colque Calle, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Beatriz Cortez Vásquez y José Romero Soliz, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en cuyo memorial no consignaron el nombre del o los terceros interesados, además, de solicitar en su Otrosí 2° como medida precautoria, la suspensión del acto de posesión de los notarios designados en su lugar.

Por Auto de 11 de junio de 2012, el Juez de garantías, observó la acción de amparo constitucional, señalando la existencia de terceros con interés legítimo y el resultado de su resolución podría afectar los derechos de quienes hubieren sido designadas como Notarias de Fe Publica de Primera Clase en sustitución de las actoras, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para identificar con precisión a los terceros interesados; observación que fue subsanada las accionantes mediante memorial de 18 del mismo mes y año, señalando como terceras interesadas a Maribel Rodríguez Sanabria y Laura Elizabeth Rodríguez Vidal, quienes fueron designadas como Notarias de Fe Publica de Primera Clase 3 y 18, en lugar de las accionantes; empero, en la designación efectuada mediante Resolución de Sala Plena 010/2012 de 17 de abril, también se designó a Fátima Martina Del Rosario Rodríguez Zurita, Mabel Alarcón Luna, Rosemarie Lilian Barrientos Barañado, Tatiana Olimpia Condori Sánchez, como responsables de las Notarías 4, 9, 17 y 19 respectivamente, conforme se evidencia en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, el desarrollado efectuado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3, se debe citar a todos los terceros interesados con la acción de amparo constitucional, ya que la Resolución a pronunciarse puede afectar sus derechos, en el presente caso, las accionantes señalaron como terceros interesados a las personas que fueron designados en las Notarías de Fe Pública de Primera Clase 3 y 18, y no así del 4, 9, 17 y 19, ya que la finalidad de esta acción es otorgar una tutela pronta y oportuna, respetando las garantías del debido proceso, en resguardo de la igualdad jurídica de las partes y de quienes pudieren encontrarse afectados con su resultado.

Al evidenciarse tal omisión de las accionantes, respecto a no identificar a todos los terceros interesados, así como al Juez de garantías al no ordenar su enmienda, impiden que ésta jurisdicción constitucional se pronuncie respecto al fondo de la problemática planteada, en razón a la falta de citación de los demás terceros interesados en la presente causa.