Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Soledad Fuentes Borda y Marilú Menacho Cardozo, por memorial de 3 de mayo de 2012, impugnan y piden la revocatoria de la designación efectuada por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, respecto de las Notarías de Fe Pública 3 y 18 (fs. 7 a 9 vta.), reiterando su solicitud por memorial de 23 del mismo mes y año (fs. 3 a 4 vta.): mereciendo respuesta por parte del Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Oruro, mediante nota CITE.OF. 067/2012 de 17 de mayo, en la que señaló que al designar a los Notarios de Fe Pública de Primera Clase, cumplieron con el Acuerdo 15/2012 de 27 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR