Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2012 de 27 de junio, cursante de fs. 114 a 120 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Soledad Fuentes Borda y Marilú Menacho Cardozo contra Bernardo Bernal Callapa, José Luis Choque Navía, Farida Brígida Velasco Alcóser, Franz Mendoza Cárdenas, Gregorio Orosco Itamari, Osvaldo Fernández Quispe, Virginia Colque Calle, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Beatriz Cortez Vásquez y José Romero Soliz, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR