SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Bernardo Bernal Callapa, Vocal codemandado, mediante informe escrito cursante a fs. 64 y vta., señaló lo siguiente: i) En Sala Plena se efectuó la designación de Notarios de Fe Pública de Primera Clase, en las notarías donde existían acefalías y por cumplimiento del periodo de funciones conforme establece el art. 280 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); y, ii) Para dichas designaciones se tomaron en cuenta la disposición séptima de las Disposiciones transitorias de la Ley del Órgano Judicial y el Acuerdo de Sala Plena 15/2012 de 17 de marzo, del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso que las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, procedan con la designación provisional de los Notarios de Fe Pública y personal de apoyo judicial, por lo que no se vulneró la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, ni el derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR