SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes, denuncian la presunta vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a no ser condenada sin haber sido oída y juzgada; y los principios de jerarquía normativa, legalidad y seguridad jurídica, por cuanto alegan que las autoridades demandadas procedieron a nombrar a otras Notarias de Fe Pública de Primera Clase en su lugar, basándose en los Acuerdos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley 212 de Transición, utilizando para ello nóminas del entonces Consejo de la Judicatura, sin considerar que de acuerdo a la disposición transitoria séptima de la Ley del Órgano Judicial, las Notarías de Fe Pública debían continuar en sus funciones sujetas a las normas anteriores a dicha ley, en tanto no se defina su situación jurídica con una norma expresa; sin embargo, como la Resolución a pronunciarse, podría afectar los derechos de terceras personas con interés legítimo en el resultado, este Tribunal debe considerar si la intervención de terceros en esta acción es fundamental, para así garantizar el debido proceso constitucional de todos quiénes deben intervenir en el mismo. En revisión, corresponde analizar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR