SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 01/2012 de 27 de junio, cursante de fs. 114 a 120 vta., en la cual denegó la tutela solicita, en base a los siguientes fundamentos: i) Al existir acefalías de autoridades jurisdiccionales y servidoras y servidores de apoyo judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por el art. 38.16 de la LOJ, suscribió el Acuerdo 15/2012 de 27 de marzo, ordenando a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, en cumplimiento del art. 6.I de la Ley de Transición, procedan a la designación provisional de personal de apoyo judicial en los cargos que se encontraban acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública de las nóminas de postulantes aprobados y remitidos por el “extinguido” Consejo de la Judicatura, decisión reiterada por el Acuerdo 18/2012 de 18 de abril; ii) Conforme establece la disposición transitoria séptima de la Ley del Órgano Judicial, las notarías debían continuar en sus funciones sujetas a las normas anteriores a la Ley del Órgano Judicial, como son la Ley de Organización Judicial y Ley del Consejo de la Judicatura, estableciendo un periodo de funciones de los notarios de cuatro años, a cuyo cumplimiento quedaban en acefalía; iii) Las accionantes habiendo sido designadas el 29 de marzo de 2008 y 2 de abril del mismo año, al momento de designar en su lugar a Maribel Rodríguez Sanabria y Laura Elizabeth Rodríguez Vidal, habían fenecido en sus funciones por cumplimiento del periodo de cuatro años, previsto por el art. 280 de la LOJ; y, iv) Los demandados, al suscribir el Acuerdo de Sala Plena de 17 de abril de 2012, cumplieron con la Ley del Órgano Judicial, con los Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 15 y 18 del 27 de marzo y 18 de abril ambos de 2012, sin vulnerar principios ni derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- …el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR