SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Dora Villarroel de Lira, Vocal de la Sala Civil Segunda, mediante informe escrito cursante a fs. 133, manifestó, que: 1) El Auto de Vista aludido en la presente acción de amparo constitucional, fue emitido por Aida Luz Maldonado Bocangel y Santiago Berrios Caballero, actual Vocal y ex Vocal de la Sala Civil Segunda, respectivamente; y, 2), La suscrita no tomó conocimiento en la emisión de dicho fallo, porque recién asumió funciones en la referida Sala Civil Segunda el 22 de julio de 2010.
1º REVOCAR la Resolución 13/2010 de 27 de octubre, cursante de fs. 218 a 222, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en la legislación de Colombia y la jurisprudencia
- III.3. Procedencia de proceso ordinario posterior y ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Subsidiaridad y ordinarización del proceso ejecutivo
- 1. a) y b)
- Fragmento 22
- 2º
- 3º