Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
En un caso similar se tomó en cuenta la Resolución 307/2008 y el acuerdo de Sala Plena, requiriendo que ante la existencia de dos o más acciones de amparo constitucional que conozca la primera autoridad del Tribunal que ha tomado conocimiento de estas acciones, correspondiendo analizar la presente causa a la Sala Civil Cuarta, que ha conocido el primero, el 28 de mayo de 2010, precisamente para evitar la proliferación de estos, dentro de un mismo caso, con identidad de sujeto, objeto y causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en la legislación de Colombia y la jurisprudencia
- III.3. Procedencia de proceso ordinario posterior y ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Subsidiaridad y ordinarización del proceso ejecutivo
- 1. a) y b)
- Fragmento 22
- 2º
- 3º