SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado inició la demanda ejecutiva contra Guido Loayza Mariaca y Marcelo Claure Bedoya en representación del Club Bolívar, en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, culminando el referido proceso con el pronunciamiento de la Resolución 133/09 de 15 de abril de 2009, declarando probada la demanda e improbada las excepciones interpuestas por la parte demandada en el proceso ordinario, fue apelado y resuelto mediante Auto de Vista 97/10 de 25 de marzo de 2010, por las autoridades demandadas, que dispusieron la nulidad del fallo señalado líneas supra y declararon probada las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título, porque se aplicó incorrectamente el art. 507 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
La última instancia de revisión en procesos ejecutivos, es la fase de apelación no está contemplado el recurso de casación contra los Autos de Vista dictados para la revisión de la Resolución en proceso ejecutivo, conforme establece el art. 511.II del CPC, pues la instancia de impugnación esta negada en esta clase de procesos y no permite la ordinarización en la demanda ejecutiva, porque quien tiene este derecho es la parte demandada, más aún cuando los plazos para efectuarlos ya no están vigentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en la legislación de Colombia y la jurisprudencia
- III.3. Procedencia de proceso ordinario posterior y ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Subsidiaridad y ordinarización del proceso ejecutivo
- 1. a) y b)
- Fragmento 22
- 2º
- 3º