SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado inició la demanda ejecutiva contra Guido Loayza Mariaca y Marcelo Claure Bedoya en representación del Club Bolívar, en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, culminando el referido proceso con el pronunciamiento de la Resolución 133/09 de 15 de abril de 2009, declarando probada la demanda e improbada las excepciones interpuestas por la parte demandada en el proceso ordinario, fue apelado y resuelto mediante Auto de Vista 97/10 de 25 de marzo de 2010, por las autoridades demandadas, que dispusieron la nulidad del fallo señalado líneas supra y declararon probada las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título, porque se aplicó incorrectamente el art. 507 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

La última instancia de revisión en procesos ejecutivos, es la fase de apelación no está contemplado el recurso de casación contra los Autos de Vista dictados para la revisión de la Resolución en proceso ejecutivo, conforme establece el art. 511.II del CPC, pues la instancia de impugnación esta negada en esta clase de procesos y no permite la ordinarización en la demanda ejecutiva, porque quien tiene este derecho es la parte demandada, más aún cuando los plazos para efectuarlos ya no están vigentes.