SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Aida Luz Maldonado Bocangel y Santiago Berrios Caballero, Vocal y ex Vocal de la Sala Civil Segunda, informaron de manera escrita cursante de fs. 134 a 135, expresando, que: i) El aludido Auto de Vista 97/10, fue notificada la parte “recurrente” él 29 de marzo de 2010; ii) Existe la incorrecta aplicación de los contenidos de los Estatutos del Club Bolívar y emitir el aludido Auto de Vista, salva derechos del ejecutante para hacer valer en la vía legal pertinente, siendo responsabilidad del causídico que suscribe esta acción; iii) Se establece facultades que deben ser fielmente acatadas por sus autoridades y son precisamente los arts. 23 y 33 de los Estatutos del Club Bolívar que impiden el gravar el patrimonio de esa institución, de manera que las escrituras públicas que sirvieron de fundamento de la acción ejecutiva violaron las normas, determinando en consecuencia la inhabilidad de dichos títulos, al no tener la suficiente fuerza ejecutiva; y, iv) No es evidente que la acción de ordinarizar solamente estaría reservada a la parte ejecutada, cuando ellos procesalmente beneficia a ambas partes y de ninguna manera es unilateral, como refiere el accionante y al haber salvado los derechos del ejecutante se le ha abierto la posibilidad de otra acción procesal, de manera tal que no se ha deslegitimado su accionar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en la legislación de Colombia y la jurisprudencia
- III.3. Procedencia de proceso ordinario posterior y ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Subsidiaridad y ordinarización del proceso ejecutivo
- 1. a) y b)
- Fragmento 22
- 2º
- 3º