SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.1. Subsidiaridad y ordinarización del proceso ejecutivo

El Auto de Vista 97/10, conculcó derechos de su apoderado, al aplicar erróneamente el Código de Procedimiento Civil, por los ahora demandados y que no puede ser ordinarizada o que si es posible esta potestad recae en los demandado en el proceso civil y no así a la parte demandante; argumento alejado de la verdad e incorrecta aplicación por la parte accionante, porque el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, tiene ampliamente la viabilidad expedita de acudir en la misma vía ordinaria que se encuentra facultada para ambas partes contendientes en el proceso civil ejecutivo.