Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4.1. Subsidiaridad y ordinarización del proceso ejecutivo
El Auto de Vista 97/10, conculcó derechos de su apoderado, al aplicar erróneamente el Código de Procedimiento Civil, por los ahora demandados y que no puede ser ordinarizada o que si es posible esta potestad recae en los demandado en el proceso civil y no así a la parte demandante; argumento alejado de la verdad e incorrecta aplicación por la parte accionante, porque el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, tiene ampliamente la viabilidad expedita de acudir en la misma vía ordinaria que se encuentra facultada para ambas partes contendientes en el proceso civil ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en la legislación de Colombia y la jurisprudencia
- III.3. Procedencia de proceso ordinario posterior y ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Subsidiaridad y ordinarización del proceso ejecutivo
- 1. a) y b)
- Fragmento 22
- 2º
- 3º