SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1. a) y b)

Al no pronunciarse sobre su ordinarización en el plazo establecido por no activar la impugnación que puede ser más efectiva y pronta, el actuar de la parte accionante contraviene el ordenamiento jurídico constitucional, referente a las reglas y sub reglas establecidas en el punto 1. a) y b), desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo que la parte accionante dentro el proceso civil que instauro, plenamente tenia facultades para ordinarizar el proceso ejecutivo, consintiendo el Auto de Vista aludido, dejando transcurrir más de seis meses, de lo previsto en el art. 490 del CPC que fue modificado por el art. 28 LAPCAF, demostrando dejadez o desinterés por la inoperancia de la parte accionante, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional, resuelva la omisión de la interposición de defensa intra procesal ordinaria.

Finalmente estos actos desnaturalizan la acción de amparo constitucional en su esencia y finalidad integral, conforme a la jurisprudencia glosada en supra, debiendo evitarse que este medio de defensa se convierta en la utilización jurídica de un medio alternativo o paralelo de impugnación que provoque confrontación con otras jurisdicciones, activando la parte accionante este mecanismo establecido en el arts. 128 y ss. de la CPE.