SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012

Fecha: 24-Sep-2012

en la legislación de Colombia y la jurisprudencia

El principio de subsidiariedad, prevista en la Constitución Política del Estado, implica que previa a la interposición de la acción de amparo constitucional, la parte accionante debe agotar los mecanismos o medios de defensa intra procesales que otorga la vía administrativa o judicial; de esta manera, en derecho comparado, aplicable en la legislación de Colombia y la jurisprudencia de su Corte Constitucional, que es considerado la subsidiariedad, en sus diferentes acciones de tutela, como en el art. 86 de la Constitución de Colombia, que instituye este recurso, en que: “toda persona tendrá Acción de Tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferentemente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales y fundamentales, cuando crea que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión (…) Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” aclarar que en la legislación Colombiana, su nomen juris de la acción de amparo constitucional está denominada acción de tutela.

En comparación con la legislación de la República del Perú, el doctrinario Samuel Abad Yupanqui, a través de su interpretación referente al principio de subsidiaridad indica que es “abordar la naturaleza del amparo, es frecuente en la doctrina afirmar que se trata de un remedio excepcional, residual y hasta heroico, pues si existe vías distintas (administrativo y judicial), para proteger los derechos afectados el amparo no procede”, siendo que las vías de agotamiento administrativo o judicial debe ser previo a utilizar este mecanismo de defensa y no deben estar latentes o tener pendientes recursos de impugnación que el agraviado pueda aplicar de forma inmediata y eficaz.

Finalmente el autor José Antonio Rivera Santivañez, cita a Eduardo Cifuentes, respecto al principio de subsidiaridad, refiriendo, que “La Acción de Tutela en primer término, es precedente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. Desde este punto de vista la acción tiene carácter subsidiario”, aspectos imprescindibles de activar previamente los medios de impugnación previstos en la vía ordinaria de defensa que son rápidos, efectivos y prácticos, ante una posible vulneración de derechos y garantías, que atingen a una persona en un proceso ordinario o administrativo.