SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes de la problemática plateada, se advierte que emergente de un proceso ejecutivo que inició su representado contra el Club Bolívar, culminó con el pronunciamiento de la Resolución 133/09, de primera instancia, que declaró probada la demanda ejecutiva e improbada las excepciones planteadas, resuelta mediante Auto de Vista 97/10, emitida por las autoridades demandadas que revoca la Sentencia 133/09 y declaran probadas las excepciones de inhabilidad de las escrituras públicas, falta de fuerza ejecutiva e improbada la demanda ejecutiva.
Finalmente la parte accionante manifiesta que se dio una incorrecta aplicación del art. 507 inc. 5) del CPC, por las autoridades demandadas, porque no es viable ordinarizar el proceso ejecutivo fenecido, no permitiendo el recurso de casación; pero, contrariamente refiere que solo tiene potestad la parte demandada en el referido proceso, conforme prevé el art. 511.II del mismo cuerpo adjetivo civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en la legislación de Colombia y la jurisprudencia
- III.3. Procedencia de proceso ordinario posterior y ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Subsidiaridad y ordinarización del proceso ejecutivo
- 1. a) y b)
- Fragmento 22
- 2º
- 3º