SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 22
Al presentar la acción de amparo constitucional de forma indiscriminada por la parte accionante como si fuese un medio sustitutivo, alternativo o correctivo de la jurisdicción ordinaria, misma que fue inobservada por el Tribunal de garantías, que actuó con pleno desconocimiento y negligencia, pese a las denuncias y antecedentes presentados en audiencia por los terceros interesados expresados en el punto I.2.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y lo vertido en audiencia pública por el representante del Ministerio Público, por la cual evidencio las varias presentaciones de las demandas tutelares con la misma identidad de sujeto, objeto y causa, contradiciendo lo ordenado por la Constitución Política del Estado, Ley del Tribunal Constitucional y jurisprudencia constitucional, razón que el abogado de la parte accionante forzó el planteamiento de la acción de amparo constitucional y el tribunal constituido en garantías, omitió resolver u observar este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en la legislación de Colombia y la jurisprudencia
- III.3. Procedencia de proceso ordinario posterior y ordinarización del proceso ejecutivo antes de acudir a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Subsidiaridad y ordinarización del proceso ejecutivo
- 1. a) y b)
- Fragmento 22
- 2º
- 3º