SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 006/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 234 a 236 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al representante legal del SENASAG, en su calidad de Director General Ejecutivo, Omar Gustavo Tejerina Vertiz, proceda en favor del representado de la accionante a: i) La reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, como Coordinador Regional de Sanidad Animal del Chaco y Amazonía de la institución aludida; ii) El pago de todos los sueldos devengados, a partir del mes de junio hasta esa fecha; iii) El pago de las prestaciones de subsidios, correspondientes a la prenatalidad a partir del quinto mes de gestación, así como de la natalidad y lactancia, desde el nacimiento hasta el mes de febrero del año en curso; y, iv) Sin imposición de costas a la autoridad demandada. Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: a) El representado de la accionante demostró que fue despedido de su fuente laboral, sin considerar el nacimiento de su hija, para el efecto adjuntó certificado de nacimiento donde se evidencia que nació el 5 de octubre de 2011; b) Presentó documentación que acredita que desempeñó funciones en el SENASAG desde el 4 de abril de 2009, y sus sucesivas designaciones, que suman un total de cinco, donde se advierte que en la última designación de 2 de abril de 2012, que el plazo es efectivo, desde la fecha del referido memorándum hasta el 31 de mayo del mismo año, y a la conclusión de esa fecha se le extendió el memorándum de agradecimiento de servicios profesionales el 1 de junio del año referido; c) Evidenciándose que el contrato de trabajo a plazo fijo fue renovado en más de dos oportunidades, gozando en consecuencia de un contrato indefinido, siendo en el caso de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975 de 2 de marzo 1988, de protección hacia el trabajador, con hijo menor de un año, que es reglada por el art. 48.VI de la Ley Fundamental y por la disposición del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, donde el padre progenitor, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral, desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedido ni afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; d) Al momento de su contratación por la institución demandada, tenía una hija menor de un año, por lo que no se puede alegar desconocimiento del tiempo de funciones que desempeña, y corresponde la aplicación del art. 48.II de la CPE; e) La entidad representada por la autoridad demandada, infringió las disposiciones descritas anteriormente, afectando el derecho a la inamovilidad laboral de éste; y, f) El demandado sólo demostró que el representado de la accionante, ha recibido el subsidio de lactancia, a partir de marzo de 2012, con certificación presentada en su informe, pero no respecto a los otros beneficios devengados de pre-natalidad y lactancia antes de esa fecha, por lo que atañe otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del trabajador progenitor, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”
- III.4. De los contratos de trabajo a plazo fijo y la protección a favor de la mujer embarazada y del progenitor
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR