SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de mayo de 2009, mediante memorándum 0615/2009, recibió su designación en el cargo de Jefe Distrital a.i. del SENASAG de Santa Crus. En ese periodo de trabajo, su persona como concubina Sixto Vera Chumacero, gestaba su primera hija NN, nacida el 7 de julio de 2010, aspecto que fue de conocimiento del Director Nacional del SENASAG; con un tercer memorándum 502/2010 de 10 de agosto, lo designaron en el cargo de Coordinador Regional de Catastro para Santa Cruz, Beni y Pando, con el mismo nivel “3” y escala salarial de Bs9000.- (nueve mil bolivianos); ulteriormente, con memorándum 0731/2010 de 30 de ese mes, se le reiteró similar designación, que no aceptó; sin embargo, siguió percibiendo su sueldo en el mismo nivel salarial; por otro lado, envió varias notas solicitando el pago de las asignaciones familiares de su primera hija que no le fueron canceladas.
Puntualiza que, gozando de estabilidad laboral y nacida el 5 de octubre de 2011, su segunda hija AA, el 2 de abril de 2012, recibió el memorándum 406/2012, de designación como Coordinador Regional de Sanidad Animal del Chaco y Amazonía, con igual nivel “3” y escala salarial, con la variante que era extensible hasta el 31 de mayo de 2012, vulnerando su estabilidad laboral que goza al amparo del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); y con memorándum 449/2012 de 1 de junio, se le agradecieron sus servicios profesionales; ante este hecho acudió ante el Director Ejecutivo Nacional del SENASAG hoy demandado, quien le expresó que no lo reincorporarían; asimismo, realizó constantes reclamos para su reincorporación y pago de asignaciones familiares, recibiendo negativas, aduciendo que no hay presupuesto para el pago solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del trabajador progenitor, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”
- III.4. De los contratos de trabajo a plazo fijo y la protección a favor de la mujer embarazada y del progenitor
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR