SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su acción, puntualizando, que es suficiente que al momento del despido y ante el Tribunal de garantías haga conocer que es progenitor con el certificado de nacimiento, para su restitución a su fuente de trabajo; en cuanto a que no se hubieran agotado las instancias correspondientes, aclaró que, cuando están en juego los derechos a la vida, a la salud y la seguridad social del niño y su progenitor, no es necesario agotar instancias, pudiendo omitirse los principios de subsidiariedad y de inmediatez.