SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.6.  Análisis del caso concreto

En este caso, realizando la compulsa de las normas legales referidas a los hechos concretos demostrados, se comprueba que el representado de la accionante cumplía sus funciones en el SENASAG, en forma continua desde el 4 de abril de 2009, hasta el 31 de de mayo de 2012, con cinco sucesivas designaciones que tenían el mismo nivel y monto salarial, pero que se verifica que en la última designación de 2 de abril de 2012, era a plazo fijo hasta el 31 de mayo del año en curso, con la agravante que el Director General Ejecutivo del SENASAG, conocía de los constantes reclamos de subsidio familiar de prenatalidad, natalidad y lactancia presentados por el trabajador progenitor a favor de su hija menor de un año, inclusive antes de la última designación, por lo que no se puede alegar desconocimiento del tiempo de funciones que desempeña, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 48.II de la CPE, porque la actuación de la autoridad demandada, ha vulnerado las disposiciones descritas y analizadas precedentemente, afectando el derecho a la inamovilidad laboral del trabajador progenitor, en directo detrimento y riesgo al derecho fundamental a la vida, la salud, la seguridad social entre otros de su hija menor de un año; en cuanto al demandado sólo demostró con la certificación presentada que el trabajador, ha recibido el subsidio de lactancia desde el 1 de marzo de 2012, y no hace alusión respecto a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia devengados anteriores a esa fecha; por todo lo relacionado y analizado corresponde conceder la tutela solicitada, en todos sus extremos.