SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.6. Análisis del caso concreto
En este caso, realizando la compulsa de las normas legales referidas a los hechos concretos demostrados, se comprueba que el representado de la accionante cumplía sus funciones en el SENASAG, en forma continua desde el 4 de abril de 2009, hasta el 31 de de mayo de 2012, con cinco sucesivas designaciones que tenían el mismo nivel y monto salarial, pero que se verifica que en la última designación de 2 de abril de 2012, era a plazo fijo hasta el 31 de mayo del año en curso, con la agravante que el Director General Ejecutivo del SENASAG, conocía de los constantes reclamos de subsidio familiar de prenatalidad, natalidad y lactancia presentados por el trabajador progenitor a favor de su hija menor de un año, inclusive antes de la última designación, por lo que no se puede alegar desconocimiento del tiempo de funciones que desempeña, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 48.II de la CPE, porque la actuación de la autoridad demandada, ha vulnerado las disposiciones descritas y analizadas precedentemente, afectando el derecho a la inamovilidad laboral del trabajador progenitor, en directo detrimento y riesgo al derecho fundamental a la vida, la salud, la seguridad social entre otros de su hija menor de un año; en cuanto al demandado sólo demostró con la certificación presentada que el trabajador, ha recibido el subsidio de lactancia desde el 1 de marzo de 2012, y no hace alusión respecto a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia devengados anteriores a esa fecha; por todo lo relacionado y analizado corresponde conceder la tutela solicitada, en todos sus extremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del trabajador progenitor, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”
- III.4. De los contratos de trabajo a plazo fijo y la protección a favor de la mujer embarazada y del progenitor
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR