SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. De los contratos de trabajo a plazo fijo y la protección a favor de la mujer embarazada y del progenitor
Con las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado, como se prevé en el art 48.VI de la CPE y el DS 0012, los hombres bolivianos, los trabajadores progenitores, cuentan con un nuevo derecho laboral por paternidad, al extenderse la inamovilidad de su fuente de trabajo del progenitor masculino, por constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja; y toda vez que, la paternidad tiene un vínculo indisoluble con la protección del derecho primario a la vida de su hija o hijo, desde la gestación hasta que cumpla un año de edad.
La SC 0771/2010-R de 2 de agosto, respecto a los contratos de trabajo a plazo fijo, señaló tres subreglas, a favor de la mujer embarazada, ahora con alcance de ese derecho, al trabajador progenitor, estableciendo en la subregla 3) que: “Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”. Subregla que es aplicable en atención al art 48.VI de la CPE, reglamentado por el DS 0012, en cuanto corresponde a los contratos a plazo fijo, en los que el empleador como la trabajadora embarazada y en su caso el trabajador progenitor, sea del sector público o privado, conocen desde el primer momento de la relación laboral, la fecha cierta de la conclusión de la relación laboral. En el presente caso, el trabajador desempeñó funciones desde el 4 de abril de 2009, con cinco sucesivas designaciones, con la modificación que en la última designación de 2 de abril de 2012, sólo sería a plazo fijo hasta el 31 de mayo del año en curso, con la aclaración que el empleador conocía que el trabajador tenía una niña nacida hace meses atrás, como se acredita por los reclamos del progenitor solicitando el subsidio de prenatalidad, natalidad y lactancia; de la jurisprudencia glosada, se establece que la trabajadora o el trabajador progenitor con hija o hijo menor de un año goza de inamovilidad laboral y, frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para el efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato es considerado como indefinido, jurisprudencia que, al ser favorable para los derechos de la trabajadora o trabajador con hija o hijo menor de un año, no contradice las previsiones contenidas en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del trabajador progenitor, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”
- III.4. De los contratos de trabajo a plazo fijo y la protección a favor de la mujer embarazada y del progenitor
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR