SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”
El DS 0012, reglamentó las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y el padre progenitores que trabajen en el sector público o privado; beneficio que se hace extensible al padre de familia, desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedido, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo; en el entendido que los esposos, convivientes y progenitores tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y con el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, correspondiéndole al Estado, proteger y asistir a quienes sean responsables de hijas e hijos en el ejercicio de sus obligaciones. No obstante, el Decreto Supremo mencionado establece requisitos para quienes pretendan acceder a estos beneficios; estos son: El certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud; certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el oficial de registro civil y el certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el oficial de registro civil. Por lo precedentemente relacionado es que: “…resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia” (las negrillas nos corresponden) (SCP 0086/2012 de 16 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del trabajador progenitor, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”
- III.4. De los contratos de trabajo a plazo fijo y la protección a favor de la mujer embarazada y del progenitor
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR