Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. El 4 de abril de 2009, el representado de la accionante fue designado en el cargo de Jefe Distrital del SENASAG de Santa Cruz (fs. 13). Con el mismo nivel y haber mensual de Bs9000.-, son las sucesivas designaciones, así: El 4 de mayo de 2009, 10 y 30 de agosto de 2010 y 2 de abril de 2012 (fs. 9 a 12). El memorándum de agradecimiento de servicios profesionales 00449/2012 de 1 de junio (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del trabajador progenitor, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”
- III.4. De los contratos de trabajo a plazo fijo y la protección a favor de la mujer embarazada y del progenitor
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR