SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del trabajador progenitor, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
Conservando el espíritu de la Ley 975, que prevé en su art. 1: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas” y del propio DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que en su art. 86 inc. d), establece que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; en la actual Constitución Política del Estado, en su art. 14.II, se instituyó que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Asimismo, la Norma Suprema, estableció en el marco de los derechos fundamentales y garantías, los derechos sociales y económicos y dentro de éstos el derecho al trabajo; donde en su art. 48.VI, prescribe: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Y el art. 60 de la misma Ley Fundamental, tiene correspondencia al prever que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del trabajador progenitor, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”
- III.4. De los contratos de trabajo a plazo fijo y la protección a favor de la mujer embarazada y del progenitor
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR