SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del trabajador progenitor, hasta  que  la hija  o  el hijo cumplan un año de edad

Conservando el espíritu de la Ley 975, que prevé en su art. 1: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas” y del propio DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que en su art. 86 inc. d), establece que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; en la actual Constitución Política del Estado, en su art. 14.II, se instituyó que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Asimismo, la Norma Suprema, estableció en el marco de los derechos fundamentales y garantías, los derechos sociales y económicos y dentro de éstos el derecho al trabajo; donde en su art. 48.VI, prescribe: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.  Y el art. 60 de la misma Ley Fundamental, tiene correspondencia al prever que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.