SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Previo a considerar la resolución y antecedentes de la presente acción tutelar, elevada en revisión, corresponde referirse a algunos aspectos esenciales de la tutela de acción de amparo constitucional, instaurada en la Constitución Política del Estado, respecto a la naturaleza de la institución jurídica constitucional y el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, señalando, tal como prevé la Norma Suprema.

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa que tiene el fin de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Tiene por finalidad la restitución inmediata y efectiva de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, mediante un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a circunstancias de lesión provenientes de la acción u omisión de los servidores públicos o particulares que actúen contra lo establecido por ley; para que se conceda la tutela del amparo, debe producirse una necesaria relación de causalidad entre el acto que se estima lesivo y el derecho o derechos invocados como presuntamente transgredidos, esto es, que la vulneración que se alegue debe proceder de una conducta ilegal del agente; no existirá atropello de derechos, cuando el demandado asuma una determinación conforme y en estricta sujeción a la Norma Suprema y la ley, aún así resulte perjudicial a los intereses del demandante.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, se tiene establecido en la SC 0896/2010-R de 10 de agosto, que: “La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos…".