SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Fabiana Colque Lucana de Ayala, a través de su abogado defensor, en audiencia prestó su informe oral con los siguientes argumentos: a) El año 2006, su defendida se encontraba enferma y con necesidad de trasplante de un riñón; por lo que, ante esa urgencia de conseguir recursos económicos pusieron a la venta su lote de terreno, concertando el negocio con José Antonio Ríos Román, quien hizo figurar como comprador a su padre José Manuel Ríos Illanes, este último asumió el compromiso de cancelar la suma de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses); sin embargo, el Notario de Fe Pública, advirtió que los vendedores podrían ser víctimas de estafa y, les obligó a los compradores a firmar un documento de compromiso de pago; por cuanto, la minuta de transferencia ya se encontraba redactada; b) Cuando quiso recuperar el bien inmueble, se percató que el mismo ya estaba hipotecado a favor de “Zoila Burgos” (sic), por cuya razón iniciaron el proceso penal contra los supuestos vendedores de los accionantes, causa que actualmente se encuentra con acusación y los acusados en estado de rebeldía; c) Con esos antecedentes, su cliente considera que todavía el lote de terreno es de su propiedad, razón ésta que le impulsa a permanecer en dicho inmueble; d) Por otro lado, el testimonio de un interdicto posesorio acompañado en calidad de prueba, goza de plena vigencia; e) Respecto a los materiales de construcción a los que hace alusión el accionante, no es verdad que se encontraban en el lote; toda vez que, la demandada cuando tenía el derecho propietario construyó dos piezas y una pared de frente; y, f) Al existir una acción penal en trámite, un posible fallo del Tribunal de garantías, pondría en duda la causa que siguen hace seis años y, en el presente caso, el principio de subsidiariedad puede ser aplicado excepcionalmente; por cuanto, está expedita la vía penal y administrativa y, se iniciaron acciones sobre el mismo bien. Con dichos fundamentos solicitó se deniegue la tutela demandada.
Miguel Jerez Vega y Luis Rodrigo Plata Aramayo, por intermedio de su abogado defensor, en audiencia informaron lo siguiente: el 21 de julio de 2012, los precitados demandados transitaban por el lugar en busca de un abogado que vive a lado del lote de terreno (de propiedad de los accionantes), oportunidad en que observaron ingresar a varias personas al interior del precitado inmueble; sin embargo, ellos no participaron en dichos actos. Al no ser participes, consideró impertinente referirse a las pruebas y al derecho propietario. Con dichos argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada respecto a ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional frente a las acciones o medidas de hecho
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- SCP 0998/2012 de 5 de septiembre,
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder