SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 05/2012 de 2 de agosto, cursante de fs. 198 vta. a 206, por la cual concedió la tutela, disponiendo: el cese de los actos perturbatorios y lesivos del derecho a la propiedad privada, librar mandamiento de desapoderamiento, la remisión de antecedentes al Ministerio Público, las responsabilidades civiles a calificarse en ejecución de sentencia y, la condenación de costas, con los siguientes fundamentos: 1) El relato fáctico contenido en la demanda y su correspondiente memorial de aclaración, denota la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes; por cuanto, los demandados junto a otras personas desconocidas protagonizaron medidas de hecho, al haber incursionado en una propiedad ajena. A cuyo fin, es preciso determinar las acciones o medidas de hecho que ameriten la tutela de los derechos lesionados o amenazados vía acción de amparo constitucional, abstrayendo inclusive de las exigencias procesales como es el principio de subsidiariedad; para ello, es imperioso tener presentes los razonamientos de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo; 2) Las pruebas adjuntadas al expediente demuestran que, los accionantes adquirieron un lote de terreno en la zona de Tabladita, con una extensión superficial de 429 m², con las características y colindancias precisadas en la escritura pública 538/2006, por ante el Notario de Fe Pública 8, del departamento de Tarija y, la escritura pública aclarativa 706/2006, otorgada en la misma Notaría, ambas registradas en la oficina de DD.RR. de Tarija, bajo la matrícula del folio real 6.01.1.28.0001801, asiento 3 y 4 respectivamente, de 30 de junio de 2006; 3) Los codemandados Miguel Jerez Vega y Luis Rodrigo Plata Aramayo, refirieron a través de su abogado defensor no haber participado en los hechos demandados; asimismo, no aparecen en las fotografías presentadas en calidad de prueba; sin embargo, no existe prueba alguna que indique que dichas personas no hayan estado en dicho lugar; además, de su propia versión se tiene que, efectivamente en indicada fecha un aproximado de veinte personas ingresaron a la propiedad de los accionantes, con ello se acredita la vulneración de los derechos fundamentales de los mismos; 4) Respecto a los requisitos precisados en la precitada Sentencia Constitucional, que permiten prescindir del principio de subsidiariedad, efectivamente existe la vulneración del derecho a la propiedad, en franca desproporción; toda vez que, una veintena de personas ingresaron armados con palos en desmedro de su pacífica posesión. En efecto, los derechos vulnerados son trascendentales y, se asume la existencia de un daño irreversible, por la afectación de un derecho posesorio emergente del derecho a la propiedad; asimismo, concurre la acreditación de la titularidad del derecho y la inexistencia de consentimiento, porque los familiares llamaron a la Policía Boliviana; y, 5) Los efectos de la presente Resolución constitucional, no tendrá incidencia en el proceso penal que la demandada sigue contra José Manuel Ríos Illanes, vendedor de los accionantes, porque estos últimos no son los demandados. En consecuencia, al tener la certeza que la demandada Fabiana Colque Lucana de Ayala se encuentra instalada en el bien inmueble y no así los otros codemandados, corresponde otorgarse tutela respecto a las acciones de la precitada demandada.