SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional frente a las acciones o medidas de hecho
El respeto de los derechos fundamentales es un elemento esencial para la convivencia pacífica del ser humano, con su práctica es posible conseguir una sociedad justa y equilibrada; sin embargo, las relaciones humanas llevan consigo conductas inclinadas a burlar, desconocer, menoscabar y amenazar los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en favor de las personas. En consecuencia, surge la necesidad de crear mecanismos efectivos de protección de los derechos fundamentales, a fin de brindar seguridad, tutela y protección.
Motivado por esa necesidad de implementar medios apropiados en la protección de los derechos fundamentales, el Constituyente boliviano, incorporó en el texto constitucional las acciones de defensa, entre ellas la acción de amparo constitucional, cuyo objetivo es viabilizar la protección inmediata y oportuna de los derechos reconocidos en la Norma Suprema y la ley, cuando los mismos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, ya sea por las acciones y omisiones de los servidores públicos y personas particulares. En ese sentido, el art. 128 de la CPE, prescribe: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Se debe tener claramente establecido que, la acción de amparo constitucional no forma parte de los mecanismos ordinarios o legales de protección de los derechos fundamentales; es decir, no es una acción exclusiva ni excluyente en la protección de tales derechos, al contrario, opera únicamente si los dispositivos legales o extraconstitucionales han resultado ser ineficaces e inoportunos o inconducentes en el resguardo o protección de los derechos previstos en la Norma Fundamental, en esas situaciones concretas, el agraviado tiene la facultad de activar la jurisdicción constitucional, siempre y cuando previamente haya acudido a los otros mecanismos de protección previstos en la norma; así, se asimila la subsidiariedad como un principio rector de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional frente a las acciones o medidas de hecho
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- SCP 0998/2012 de 5 de septiembre,
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder