SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 15
El art. 1282.I del Código Civil (CC), prescribe: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”; que, según lo prescrito por la citada norma y en armonía con los postulados del modelo de estado que adopta nuestro país, ningún estante ni habitante del Estado está facultado para hacer justicia por sí mismo; por cuanto, el constituyente previendo las posibles conculcaciones de los derechos fundamentales instituyó los mecanismos y las instancias a las cuales se deben acudir, que de no obrarse así, se está frente a las acciones o medidas de hecho, conocidas como “justicia directa o por mano propia”. En este caso particular, al tratarse de una acción o medida de hecho, el agraviado está exento en cumplir las formalidades procesales en el seno de la justicia constitucional, como se dijo anteriormente, en estas circunstancias particulares, no es aplicable el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, al estar facultado el damnificado a acudir directamente a la justicia constitucional, a través de este mecanismo constitucional; sin embargo, el afectado también tiene la obligación de observar ciertas condiciones y requisitos, previo a acudir a la jurisdicción constitucional. En ese sentido, la citada jurisprudencia, contenida en el SCP 0998/2012, emanada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, precisó los siguientes aspectos, relativos a la activación de la acción de amparo constitucional frente a las acciones o medidas de hecho, estableciendo el siguiente entendimiento: “…la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional frente a las acciones o medidas de hecho
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- SCP 0998/2012 de 5 de septiembre,
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder