SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 12
Con la implementación de la justicia constitucional, se pretendió garantizar la verdadera vigencia de los derechos fundamentales, en ese andamiaje de la jurisdicción constitucional, fue posible descubrir situaciones singulares en los cuales también es posible prescindir del principio de subsidiariedad, por cuanto la tutela que se pretende -en esas circunstancias particulares- amerita cierto grado de rapidez y urgencia, que de no obrarse así, la lesión tendría efectos irreversibles o sus resultados se empeorarían, agravándose inclusive el derecho. En ese contexto, el juez constitucional está plenamente habilitado para analizar directamente el fondo de la problemática planteada, relegando la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional frente a las acciones o medidas de hecho
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- SCP 0998/2012 de 5 de septiembre,
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder