SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, en audiencia manifestó: a) El proceso en cuestión fue de su conocimiento al encontrarse el Juzgado a su cargo de turno, por lo cual, todos los procesos que estaban con detenido pasaron a dicho Juzgado; entre los cuales, el que interviene Martha “Velasco” contra el accionante y otros; b) Dentro del referido proceso, se han llevado a cabo tres audiencias; en la primera, se ha realizado la apertura de debates, que estaba pendiente en la ciudad de La Paz; actuado procesal que fue dilatado en virtud a las continuas excusas de los jueces y, cuando finalmente el caso radicó en uno de los juzgados, las audiencias no pudieron efectuarse porque los procesados no contaban con un abogado defensor que los asista; c) Advertida de ese hecho, ofició a Defensa Pública para que mande a un abogado, y cuando se hicieron presentes dichos profesionales, no quisieron representar a los imputados, inclusive uno quiso excusarse sin motivo; d) La presencia de un abogado defensor es un requisito sine quanon, conforme al art. 67 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), proceso que está siendo tramitado conforme dicha normativa, y que establece claramente entre los derechos del imputado el ser asistido por el defensor oficial de turno, si no pudiera constituirse abogado particular; e) De acuerdo a la norma señalada, se encomendó a un abogado de la Defensa Pública, pero el accionante, no quiso que ese abogado lo defienda, alegando que no quería abogados; sin embargo, la ley en ninguna parte hace referencia a que el abogado tenga que ser del agrado del imputado, por lo que en procura de la protección de sus derechos se le asignó un abogado de Defensa Pública; f) Con relación a la segunda audiencia de la inspección judicial, el accionante contó con el mismo abogado, y en el desarrollo del acto procesal no dijo absolutamente nada; es más el “día de ayer” continuando con la prosecución de debates se han presentado testigos de cargo; audiencia en la cual Odón Fernando Mendoza Soto fue asistido por otro abogado, de nombre Pedro Pardo Aliaga; consiguientemente, jamás ha estado sin la asistencia de un defensor;