SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
i) El proceso seguido por el Ministerio Público contra Odón Fernando Mendoza Soto, por la supuesta comisión del delito de asesinato y otros, se encuentra en etapa de plenario, siendo causal de nulidad llevar a cabo el mismo sin la presencia de un defensor de oficio, de acuerdo prevé el anterior Código de Procedimiento Penal, por lo cual es imprescindible la presencia de un defensor técnico; ii) El hecho de que los imputados no asistan con sus abogados defensores sólo dilataría y retrasaría el normal desarrollo del proceso, contrariando la obligación que tiene el Estado de promover una pronta e inmediata administración de justicia; iii) No se ha demostrado que el accionante haya sido prohibido de llevar a su defensor de confianza, aspecto que puede ser ejercido dentro del proceso en cuestión; y, iv) Con el fin de evitar la suspensión de audiencias, el Juez debe viabilizar la asistencia de la Defensa Pública, reiterando que ese hecho no es óbice para que el procesado pueda ser asistido por un abogado particular, situación que se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado y en el Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental constitucional y más bien el otorgar un defensor técnico evita que el imputado quede sin asistencia legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- g)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- III.3.
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso
- “rechazado”
- APROBAR