SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Martha Velásquez de Flores, por el supuesto delito de asesinato y otros, fue detenido preventivamente, el 23 de marzo de 2012, a consecuencia del hostigamiento efectuado por la madre de la víctima y su abogada, situación que tiene como inicio la emisión del Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, mediante el cual la entonces Corte Suprema de Justicia, anuló su condena de treinta años de cárcel sin derecho a indulto.
Refiere que, la opinión pública considera que es culpable y solamente logró evadir una justa pena, no se tuvo el más mínimo respeto por su persona; lo que afectó a que no pudiera ser asistido por un buen abogado defensor, inclusive antes de su detención preventiva, suscitada gracias a las mentiras de la abogada de la parte civil, quien alegó que no contaba con domicilio fijo siendo considerado como un vagabundo.
Manifiesta que, estuvo patrocinado por un abogado de su confianza, ante su alejamiento, buscó un profesional independiente; sin embargo, todos los abogados contactados se negaron asumir su defensa, al igual que los abogados de Defensa Pública de La Paz; en esas circunstancias tuvo que presentarse ante la jueza Amalia Morales Rondo, quien de manera inmediata realizó gestiones para que se le proporcione un abogado de Defensa Pública; empero, antes de las vacaciones judiciales, ningún abogado quiso aceptar el cargo.
Alega la violación de su derecho al debido proceso, por cuanto está siendo procesado y detenido indebidamente dentro de un proceso que viola la prohibición del non bis in ídem, en el cual se le está negando una defensa material y técnica, ya que en la audiencia de 29 de junio de 2012, si bien contó con un abogado de Defensa Pública de El Alto, no tuvo ni un poco de conocimiento de la causa y mucho menos de lo que había sido su defensa hasta entonces, se fue de la audiencia sin conversar con él, ni tomar contacto posteriormente, no le comunicó sobre los memoriales presentados, y otros aspectos que hacen a la defensa, por lo que aunque pareciera que tiene una defensa técnica en las audiencias, se encuentra en total estado de indefensión dentro de un proceso que considera ilegal y con la amenaza real de ser condenado una vez más por un hecho que no cometió.
Señala finalmente, como un atentado más a la garantía del debido proceso, el hecho de que la jueza Narda Soria Galvarro Hinojosa, estaría de turno; sin embargo, de acuerdo a sus declaraciones a la prensa, se llega a la conclusión de que la causa radicaría en El Alto, por lo que existiría incompetencia en razón de territorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- g)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- III.3.
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso
- “rechazado”
- APROBAR