SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012

Fecha: 24-Sep-2012

lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso

Sobre la denuncia de que se encontraría en absoluto estado de indefensión, por cuanto su defensa técnica prácticamente sería nula al habérsele asignado un defensor de oficio dentro del proceso penal, quien no tuvo conocimiento de los antecedentes de su caso y otros aspectos más que denotan falta de interés por parte de dicho profesional; ello como ya se señaló anteriormente, por una parte, no es la causa directa de la supresión de su derecho a la libertad; y por otra, dicha aseveración no sería evidente; toda vez que, el accionante en ningún momento estuvo en esa situación, más aún si: “…La defensa técnica, consistente en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena” (SC 1556/2002-R de 16 de diciembre); además se debe considerar, que conforme a la jurisprudencia constitucional el absoluto estado de indefensión tiene otro alcance y entendimiento, así se lo ha definido como un: “...desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela ..." (SC 0649/2010-R de 19 de julio) (las negrillas son nuestras).

En el caso de autos, el accionante no puede alegar que se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que como se señaló, los alcances de esta figura jurídica, están relacionados a la ignorancia y desconocimiento total del proceso penal seguido contra el agraviado; es decir, que abarca el completo desconocimiento del proceso en sí; situación que en el presente caso no acontece, porque el agraviado tiene pleno conocimiento del proceso iniciado en su contra, más aún si éste data de hace muchos años atrás, no pudiendo considerarse estar en absoluto estado de indefensión el hecho de que no sea de su agrado el defensor de oficio designado por el Juez o Tribunal ante la ausencia de su defensor particular dentro del proceso, decisión que más al contrario, es asumida en procura de la protección de los derechos de los procesados.

Consiguientemente, al no concurrir los presupuestos que permitan ingresar al análisis del caso en concreto, dado que los actos denunciados de ilegales no son la causa directa para la privación de libertad del accionante, así como no es evidente el supuesto estado de indefensión, los referidos actos ilegales corresponden ser denunciados a través de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a la ya referida SCP 0257/2012, que estableció que ante una lesión o menoscabo en cuanto al debido proceso, se debe pedir su restitución a la jurisdicción ordinaria y una vez agotados los medios previstos conforme a dicha jurisdicción, se podrá recurrir a la jurisdicción constitucional por la vía del amparo constitucional, siempre y cuando, no se compruebe que los supuestos actos ilegales, colocaron al agraviado en absoluto estado de indefensión, situación en la que de ser evidente corresponde la protección de la acción de libertad.

Finalmente, el accionante denuncia igualmente que la Jueza demandada de El Alto carecería de competencia en razón de territorio, por cuanto el proceso inicialmente fue tramitado en la ciudad de La Paz; éste es un aspecto que no corresponde en lo absoluto ser dilucidado a través de la acción de libertad, al existir un recurso constitucional idóneo para establecer la falta o no de competencia de una autoridad.