SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3.
Conforme a los fundamentos expresados en la acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de su derecho y garantía al debido proceso, solicitando la reposición de obrados dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otra, por la supuesta comisión del delito de asesinato; por cuanto, a criterio suyo, está siendo procesado indebidamente en violación a la prohibición del non bis in ídem, asimismo refiere que prácticamente su defensa técnica sería nula, porque si bien le fue asignado un defensor de oficio, éste no estaría cumpliendo con la finalidad de su defensa, señalando de igual manera como acto lesivo a su derecho aludido, la incompetencia en razón de territorio de la Jueza ahora demandada.
Ahora bien, de lo aseverado por la autoridad demandada en audiencia y el mismo accionante en su memorial, se establece que éste se encuentra detenido preventivamente desde el 23 de marzo de 2012, a consecuencia del proceso penal que se le sigue, de donde se evidencia con claridad que los supuestos actos acusados de ilegales, no son la causa directa de la privación de libertad, ya que ésta responde justamente a una medida jurisdiccional asumida de manera legal y a emergencia del proceso iniciado en su contra; siendo por ello que, en el caso en cuestión, no concurre uno de los presupuestos procesales referidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a que la acción de libertad procede ante lesiones al debido proceso, siempre y cuando dichos actos ilegales, sean la causa directa de la privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- g)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- III.3.
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso
- “rechazado”
- APROBAR