SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012
Fecha: 24-Sep-2012
g)
g) Respecto a que habría mencionado de forma pública que no haría caso al Auto Supremo, cabe aclarar que no tuvo conocimiento de dicha Resolución, porque el expediente cuenta con veintisiete cuerpos, y dada la cantidad de trabajo, sólo pudo revisar algunos legajos en los cuales no advirtió el aludido Auto; h) La acción de libertad no debió interponerse en su contra, al no haber sido la responsable de la detención, ni de la iniciación del proceso, simplemente se ha limitado a cumplir las funciones que le correspondían durante la vacación judicial, ante lo cual no se ha vulnerado ningún derecho; e, i) El caso ya no se encuentra a su cargo; por cuanto, el proceso retornará al Juez encargado del proceso, al haber conocido el asunto solamente estando de turno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- g)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- III.3.
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso
- “rechazado”
- APROBAR