SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso; por cuanto, dentro de la causa penal seguida en su contra por el Ministerio Público y otra, por la supuesta comisión del delito de asesinato, se encontraría en absoluto estado de indefensión, debido a que el abogado defensor de oficio asignado por la Jueza demandada, no estaría cumpliendo con la finalidad de defenderlo, ni siquiera conoce a fondo el asunto en cuestión, ni puso en su conocimiento los memoriales presentados por la otra parte, por lo cual, su defensa técnica prácticamente sería nula; asimismo, refiere que está siendo procesado indebidamente omitiendo la prohibición del non bis in ídem, por una autoridad que carecería de competencia por razón de territorio. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- g)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- III.3.
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso
- “rechazado”
- APROBAR