Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 3
El accionante ratificó los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló que no puede ser procesado ni condenado por segunda vez, más aún cuando existe un Auto Supremo a través del cual, se anuló su condena por treinta años sin derecho a indulto; aspecto que pretende ser desconocido por la Jueza ahora demandada, cuando tuvo que soportar durante doce años el proceso, no obstante que no participó en esos hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- g)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- III.3.
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso
- “rechazado”
- APROBAR