Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. De acuerdo a las aseveraciones efectuadas por la Jueza ahora demandada, en la audiencia de esta acción de libertad, que no fueron desvirtuadas por el accionante, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Odón Fernando Mendoza Soto por el supuesto delito de asesinato, se encuentra en etapa de apertura de debates, proceso que es tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972 (fs. 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- g)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- III.3.
- lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso
- “rechazado”
- APROBAR