SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, presentó informe escrito, cursante a fs. 2342, por el cual manifestó lo siguiente: 1) El proceso seguido por Juan Federico Orihuela Pérez contra Manuel Baro Nuñez, sobre cobro de dólares americanos, con tercería del Banco Los Andes ProCredit S.A., ha sido radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda, emergente del Auto de concesión de alzada, que concede el recurso de apelación interpuesto por el referido Banco, contra la Resolución 283/2010 de 14 de agosto, por la cual declara improbada la tercería de dominio excluyente, disponiendo en consecuencia el desglose y endose del depósito judicial a favor de Juan Federico Orihuela Pérez; y, 2) El 19 de marzo de 2012, se pronunció el Auto de Vista I-82/12, por el cual se confirmo la Resolución apelada 283/2010, decisión que corresponde a los datos del cuaderno de apelación, sin que conste en obrados fotocopias del segundo Auto de concesión, que tuvo relación con la misma Resolución apelada y que fue radicada en la Sala Civil y Comercial Tercera, menos las partes advirtieron la existencia de dos Autos de concesión del recurso interpuesto, no obstante del tiempo transcurrido en espera de turno para sorteo de Vocal Relator, consecuentemente en condición de Vocal Relator, se limitó a atender y cumplir con el deber de resolver la alzada planteada por el Banco Los Andes ProCredit S.A., el cual fue concedida por Auto de 9 de diciembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.5.Análisis del caso concreto
- 10 de febrero de 2011
- 29 de julio de 2011