SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, presentó informe escrito, cursante a fs. 2342, por el cual manifestó lo siguiente: 1) El proceso seguido por Juan Federico Orihuela Pérez contra Manuel Baro Nuñez, sobre cobro de dólares americanos, con tercería del Banco Los Andes ProCredit S.A., ha sido radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda, emergente del Auto de concesión de alzada, que concede el recurso de apelación interpuesto por el referido Banco, contra la Resolución 283/2010 de 14 de agosto, por la cual declara improbada la tercería de dominio excluyente, disponiendo en consecuencia el desglose y endose del depósito judicial a favor de Juan Federico Orihuela Pérez; y, 2) El 19 de marzo de 2012, se pronunció el Auto de Vista I-82/12, por el cual se confirmo la Resolución apelada 283/2010, decisión que corresponde a los datos del cuaderno de apelación, sin que conste en obrados fotocopias del segundo Auto de concesión, que tuvo relación con la misma Resolución apelada y que fue radicada en la Sala Civil y Comercial Tercera, menos las partes advirtieron la existencia de dos Autos de concesión del recurso interpuesto, no obstante del tiempo transcurrido en espera de turno para sorteo de Vocal Relator, consecuentemente en condición de Vocal Relator, se limitó a atender y cumplir con el deber de resolver la alzada planteada por el Banco Los Andes ProCredit S.A., el cual fue concedida por Auto de 9 de diciembre de 2010.