SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2012
Fecha: 24-Sep-2012
cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
Al respecto el extinto Tribunal ha enmarcado que la acción de amparo constitucional debe ser presentada contra todas las autoridades que participaron o tuvieron conocimiento de la Resolución que causo el agravio, así se estableció la legitimación procesal dentro el proceso de amparo, consecuentemente la SC 0711/2005 de 28 de junio, estableció: “'...en la configuración procesal prevista por la L. Nº 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona' (SC 158/2002-R, de 27 de febrero); estableciendo que esta última: 'se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción' (SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, 88/2005-R, 198/05-R, entre otras), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, respecto a la legitimación por pasiva, 'es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante' (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, 717/2002-R, 1445/2002-R, 222/2003-R, 455/2003-R, 794/2003-R, 947/2004-R, 88/2005-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- III.5.Análisis del caso concreto
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